Demandas y Defensas

Divorcios:
Una de las causales de terminación del matrimonio es la sentencia que declara el divorcio. A la luz de nuestra legislación actual existen dos tipos de divorcio, el divorcio sanción o culpable y el divorcio remedio: el divorcio culpable es aquel concedido como una pena para el cónyuge que ha actuado lesionando gravemente la vida familiar. En cambio, el divorcio remedio dice relación con el cese de la convivencia conyugal, de éste tipo de divorcio nace, el comúnmente conocido como, divorcio unilateral y divorcio de mutuo acuerdo. Será unilateral o de mutuo acuerdo dependiendo del plazo durante el cual los cónyuges han cesado la vida en común.

Pensiones de Alimentos:
Tienen por finalidad habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. En ese sentido, comprende no sólo la comida, sino también los vestidos, la habitación, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Cuidado Personal:
Es lo que antes se conocía como tuición, y corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos. Para obtener el cuidado personal se requiere demandar ante los tribunales de familia. Cabe señalar, que es un asunto de mediación obligatoria. El mediador es un tercero que ayudará a las partes a alcanzar un acuerdo, y sólo si dicha mediación fracasa, podrá presentarse una demanda ante el juez de familia respectivo, quien tomará la decisión final.

Régimen de Visitas:
Es lo que hoy se conoce como el derecho-deber de mantener con el hijo una relación directa y regular. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no pierde el derecho-deber de mantener con él una relación directa y regular, el cual será ejercido con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tenga a su cargo , o con las que el juez estime convenientes para el hijo.

Reconocimiento, Impugnación y Reclamación de paternidad:
Dicen relación con la filiación, esto es, la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. Los tribunales de familia son los llamados a conocer de las siguientes acciones de filiación: a).- Acción de reclamación de la filiación, es aquella que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad; b).- Acción de Impugnación de la filiación, aquella que busca desconocer una filiación previamente determinada; c).- Acción de Simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio; y d).- Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.

Declaración de Bien Familiar:
Institución que persigue asegurar a la familia un hogar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, aún después de disuelto el matrimonio. La declaración de bien familiar limita la facultad de disposición de su propietario, es decir, ya no lo podrá enajenar, o gravar, ni prometer enajenar o gravar, ni arrendar, ceder la tenencia, sin la autorización de su cónyuge.

Cambio de Régimen de Bienes (Sociedad Conyugal, Separación de Total de Bienes y Participación en los Gananciales):
En síntesis, es un pacto en virtud del cual los cónyuges pueden sustituir o cambiar el régimen de bienes que pactaron al momento de contraer matrimonio.

Indemnización de Perjuicios:
Es aquella acción que se le otorga al acreedor o víctima de un daño para exigir de quien lo provoca una cantidad de dinero equivalente al beneficio que le habría reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado a la victima del daño.

Juicios Ejecutivos, Embargos, Tercerías:
El Juicio Ejecutivos es, en términos generales, aquel procedimiento contencioso por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta en una declaración solemne a la cual la ley le otorga la fuerza necesaria para ser el antecedente inmediato de una ejecución. En estos procedimientos se presentan actuaciones como el embargo, que es aquella actuación judicial que consiste en tomar bienes del deudor, previa orden del tribunal que conoce de la causa, hecha por un ministro de fe (receptor judicial), con el objeto de pagar con ellos al acreedor o para venderlos y luego pagarle. Las Tercerías, en sentido amplio, es el procedimiento por el cual interviene un extraño al juicio invocando derechos incompatibles, derechos independientes o derechos armónicos con los de las partes principales del juicio ejecutivo.

Desalojo y Restitución inmediata de un bien:
Es lo que se conoce en lenguaje jurídico como acción de precario. Precario es una situación de hecho en que una persona goza de una cosa singular y determinada mueble o raíz, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, es decir, es el goce de una cosa ajena sin ningún título que lo justifique. La acción de precario es la que ejerce el dueño de la cosa con el fin que le sea restituida, pues ya no ignora tal situación o ha decidido poner fin a su tolerancia.

Cobro y Protesto de Cheques:
Si al cobrar un cheque este resulta ser protestado, hay un año de plazo desde la fecha del protesto para iniciar y exigir su cobro judicialmente mediante la notificación del protesto de cheque, para posteriormente iniciar un juicio a fin de obtener el cobro compulsivo del mismo.

Juicios de Arrendamiento:
A través de este procedimiento se busca poner término al contrato de arrendamiento, generalmente, por el no pago de las rentas además de solicitar el pago de las rentas adeudas y las que se devenguen hasta la restitución del bien con el reajuste legal que corresponda. Cabe señalar, que existen otras causales por las cuales podrá demandarse la terminación del contrato de arrendamiento.

Nulidad del Despido:
El Código del Trabajo ha establecido ciertas exigencias en orden a que el despido de un trabajador se ajuste a derecho. En consecuencia, si el empleador no da cabal cumplimiento a tales exigencias el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo y por tanto será nulo, para lo cual deberá recurrirse al Juez del Trabajo respectivo para que declare la nulidad de dicho despido.

Despido Injustificado:
El contrato de trabajo sólo puede terminar por una causal establecida en la ley laboral. Si el despido no se ha ajustado a derecho será el Juez del Trabajo respectivo quién resolverá si la terminación del contrato de trabajo es justificada o, si por el contrario, es injustificado, improcedente o indebido.

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Cobro de Prestaciones (cotizaciones previsionales, vacaciones, horas extraordinarias).

Ley de Protección al Consumidor:
Cuyo objetivo es la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación, así como establecer los ilícitos y los procedimientos para la aplicación de las sanciones.

Recursos de Protección y Amparo:
Son acciones que la Constitución concede a todas las personas que por consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales, o a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Accidentes de Tránsito (Ley 18.290).


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