Reconocimiento, Impugnación y Reclamación de paternidad

Dicen relación con la filiación, esto es, la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. Los tribunales de familia son los llamados a conocer de las siguientes acciones de filiación: a).- Acción de reclamación de la filiación, es aquella que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad; b).- Acción de Impugnación de la filiación, aquella que busca desconocer una filiación previamente determinada; c).- Acción de Simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio; y d).- Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.


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